Terra Terra Fotolog
***Daro***
Posteado por ...DaRY.. en 07/03/2008 16:24

yop!!



Comentarios (9):

El 26/10/1973, a las 13:19:41, Eve! dijo:
hola primo pasaba


q andes bem dspue seguimos hablando




chau



tkm!

+


yop Eve!
El 26/10/1973, a las 15:40:54, luks dijo:
pase copada la foto q te sacast en klaro ojala q vallamos todos a la playa la proxima vez jejeje....



saludoss a todos...




bolu perdona me x el baso d agua fria es q me tente y no aguante x eso te lo tire.....


ya fuee.....


si podes postiate una foto mia......

luuu....



http://fotolog.terra.com.ar/lucas_gaby27


pasemm
El 27/10/1973, a las 16:37:59, Tu primita dijo:
heii primo,,
me paso,,
seguimos x msn
BESO
T kiero mucho

Lu
El 27/10/1973, a las 23:03:51, lukas dijo:
cambiate de foto o q paso q te colgaste con la pagina...


jejeje..


luuuuuu
El 3/11/1973, a las 11:41:19, jajjajaja | página personal | e-mail dijo:
gato mishhh
El 7/11/1973, a las 01:42:05, luna dijo:
hola perdona sos un asco perddon `pero la verdad no ofende
El 10/11/1973, a las 11:14:30, affff dijo:
NARIGON FEOO! JAJA
El 10/12/1973, a las 22:51:11, carla dijo:
Derecho ambiental
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente1. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"2.
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo
El 10/12/1973, a las 22:51:15, carla dijo:
Derecho ambiental
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente1. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"2.
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo
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